Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 8 feb 2015
En cada una de las normas de regulación de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores se establecerán los oportunos mecanismos que garanticen que los estudiantes que hubieran comenzado sus estudios conforme a la anterior ordenación puedan continuar los estudios por el plan de estudios por el que los habían iniciado, siempre de acuerdo con el calendario que se establezca, así como de facilitar su incorporación a las nuevas enseñanzas. Se renumera por el art. único.11 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 . Su anterior numeración era disposición adicional octava. Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267 . Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020 . Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021 . Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384 . Redactada conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2009. Ref. BOE-A-2009-17605 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-septima