Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
28 / 31En vigor desde 28 jul 2022
Aquellos contenidos básicos a los que deban adecuarse los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, manteniendo, en todo caso, el carácter básico de los contenidos resultantes de dicha actualización.
Se añade por el .6 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#disposicion-adicional-novena