Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 28 jul 2022
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores a los que se refiere el artículo 58.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ofertar enseñanzas conducentes a los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores y títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas. 2. Asimismo, y de conformidad con el artículo 58.5 de la citada ley orgánica, las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas. Se modifica el apartado 1 por el .1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 . Se declara la nulidad del apartado 1 por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267 . Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020 . Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021 . Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1614#art-7