Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 19
19 / 31En vigor desde 8 feb 2015
1. Las Administraciones educativas impulsarán sistemas y procedimientos de evaluación interna y evaluación externa periódicas de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia serán los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior. Para ello, los órganos de evaluación que las Administraciones educativas determinen, en el ámbito de sus competencias, diseñarán y ejecutarán en colaboración con los Centros de enseñanzas artísticas superiores los planes de evaluación interna y evaluación externa correspondientes.
2. La evaluación de la calidad de estas enseñanzas tendrá como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.9 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#art-19