Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 31En vigor desde 28 oct 2009
1. Con el fin de promover la movilidad de estudiantes y titulados españoles en el Espacio Europeo de Educación Superior, las Administraciones educativas expedirán, junto con el título, el Suplemento Europeo al Título, de acuerdo con las características que reglamentariamente se determinen.
2. El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos de la educación superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
3. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente información:
Datos del estudiante.
Información de la titulación.
Información sobre el nivel de la titulación.
Información sobre el contenido y los resultados obtenidos.
Información sobre la función de la titulación.
Información adicional.
Certificación del suplemento.
Información sobre el sistema nacional de educación superior.
4. En el caso de estudiantes que cursen sólo parte de los estudios conducentes a un título de las enseñanzas artísticas superiores de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no se expedirá el Suplemento Europeo al Título sino únicamente una certificación de estudios, con el contenido del modelo del suplemento que proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#art-18