Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
13 / 31En vigor desde 8 feb 2015
1. Las Administraciones educativas enviarán la propuesta de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título de Máster para su homologación por el Ministerio de Educación.
2. El Ministerio de Educación enviará el plan de estudios a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, a la agencia de evaluación de la comunidad autónoma correspondiente, que lo evaluará de acuerdo con los protocolos que a tal efecto se establezcan.
3. La agencia de evaluación elaborará una propuesta de informe, en términos favorables o desfavorables al plan de estudios presentado pudiendo incluir, en su caso, recomendaciones de modificación, que remitirá a la Administración educativa correspondiente para que en el plazo de veinte días naturales presente alegaciones. La agencia de evaluación enviará el informe definitivo al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte junto con la Memoria actualizada.
4. El Ministerio de Educación enviará el plan de estudios al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para que emita informe.
5. En el plazo de seis meses desde que se inició el procedimiento, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, vistos los informes del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y de la agencia evaluadora correspondiente, dictará resolución de homologación. Dicha resolución se comunicará a la Administración educativa interesada, junto con los informes emitidos por la Agencia Evaluadora correspondiente y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
6. Contra la citada resolución de homologación, la Administración educativa correspondiente podrá recurrir ante el Ministerio de Educación.
7. La inscripción en el Registro estatal de centros docentes no universitarios a que se refiere este artículo tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado.
8. Las modificaciones de los planes de estudios de Máster serán aprobadas por las Administraciones educativas y notificadas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En el supuesto de que tales modificaciones no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin pronunciamiento expreso, se considerará aceptada la modificación. En caso contrario, se considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y así se comunicará a los efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento establecido en el presente real decreto. En este supuesto, el plan de estudios anterior se considerará extinguido y se dará cuenta de ello para su oportuna anotación en el Registro estatal de centros docentes no universitarios.
Se modifican los apartados 3, 5, 7 y 8 por el art. único.6 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1614#art-13