Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 28 jul 2022
1. El acceso a las enseñanzas oficiales conducentes a los Títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en los diferentes ámbitos requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. Las Administraciones educativas dispondrán de sistemas de información y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso para facilitar su incorporación a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que valorarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares. Se modifica la denominación y el apartado 1 por el .4 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503 Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 21/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-1157 . Se declara la nulidad por Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3167 . En el mismo sentido se pronuncian: Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3267 . Sentencia del TS de 13 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4020 . Sentencia del TS de 16 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-4021 . Sentencia del TS de 5 de junio de de 2012. Ref. BOE-A-2012-15384 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/10/26/1614#art-12