Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 oct 2008
Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos para su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
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