Art. 48
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

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En vigor desde 8 oct 2008
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino establecerá y mantendrá una lista actualizada de las Comunidades autónomas, zonas y compartimentos que hayan sido declarados libres de enfermedades, de acuerdo con la información que reciba de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 47.2. Dichas listas se pondrán a disposición del público, al menos a través de su publicación en la página web del citado Ministerio.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-48