Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Programas de vigilancia y erradicación
Art. 42
42 / 65En vigor desde 8 oct 2008
Los programas tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Una descripción de la situación epidemiológica de la enfermedad antes de la fecha de inicio del programa.
b) Un análisis de los costes previstos y los beneficios esperados del programa.
c) La duración prevista del programa, así como el objetivo que deberá alcanzarse una vez realizado.
d) La descripción y delimitación de la zona geográfica y administrativa en la que vaya a aplicarse el programa.
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Proeli/es/rd/2008/10/03/1614#art-42