Art. 33
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Confirmación de enfermedades exóticas

Art. 33

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En vigor desde 8 oct 2008
Cuando sea posible, las explotaciones o zonas de cría de moluscos se someterán a un período apropiado de vacío o barbecho sanitario después de haberse vaciado y, en caso necesario, limpiado y desinfectado. En el caso de las explotaciones o zonas de cría de moluscos en las que se críen animales de acuicultura que no sean sensibles a la enfermedad en cuestión, las decisiones sobre el barbecho sanitario se basarán en una evaluación del riesgo.
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eli/es/rd/2008/10/03/1614#art-33