Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 16 nov 2011
1. Corresponde a la Comisión Nacional del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego y el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Para la realización de las homologaciones podrá basarse en informes de certificación de la adecuación de los sistemas técnicos de juego del operador emitidos por entidades debidamente designadas a estos efectos. 2. La Comisión Nacional del Juego establecerá las especificaciones técnicas que hubieren de reunir, para su homologación y certificación los sistemas técnicos de juego. La Comisión Nacional del Juego evitará a estos efectos que se introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar la competencia en el mercado.
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eli/es/rd/2011/11/14/1613#art-6