Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

23 / 30
En vigor desde 16 nov 2011
Los sistemas empleados para la comunicación de datos entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego garantizarán su integridad y confidencialidad. En particular, el operador deberá garantizar la integridad de las comunicaciones entre la Unidad Central de Juegos y el sistema de control interno. En aquellos supuestos en los que la comunicación entre los distintos componentes de los sistemas técnicos de juego se realice a través de redes de comunicaciones públicas o de terceros, el operador deberá emplear protocolos de comunicación segura que aseguren su integridad y confidencialidad. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el detalle y las condiciones adicionales que entienda necesarias para garantizar la seguridad e integridad de las comunicaciones entre los diferentes componentes de los sistemas técnicos de juego.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/11/14/1613#art-23