Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 dic 2010
El Ministerio de Trabajo e Inmigración atenderá con sus medios personales y materiales a la constitución y funcionamiento del Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos y del Consejo del Trabajo Autónomo. Los créditos necesarios para el funcionamiento de ambos Consejos se consignarán en los presupuestos del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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