Art. 5
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

Derogado6 / 29
En vigor desde 29 dic 2010
La duración máxima del mandato de las personas que componen el Consejo será de cuatro años a partir de la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 8.
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Pro

eli/es/rd/2010/12/07/1613#art-5