Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
20 / 29En vigor desde 29 dic 2010
1. Las convocatorias se efectuarán por escrito, utilizando los medios idóneos para garantizar su recepción. La comunicación de cada convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración de la sesión, salvo en los casos de urgencia, en que será de cinco días.
2. La convocatoria contendrá el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, y acompañará la documentación necesaria para estudio previo o indicará que obra en la Secretaría a disposición de los integrantes del órgano.
3. En la misma citación para la primera convocatoria se incluirá la de la segunda, que será fijada, al menos, media hora después del momento señalado para la primera.
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Proeli/es/rd/2010/12/07/1613#art-19