Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 29En vigor desde 29 dic 2010
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones del resto de componentes del Consejo formuladas con la suficiente antelación y oída la Comisión Permanente.
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Ejercer su derecho al voto de calidad.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Presidencia del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/07/1613#art-15