Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 29 dic 2010
Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, estableciendo, en su caso, el carácter de urgencia y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones del resto de componentes del Consejo formuladas con la suficiente antelación y oída la Comisión Permanente. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Ejercer su derecho al voto de calidad. e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones. f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición en la Presidencia del Consejo.
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