Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 29 dic 2010
El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria, cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus integrantes. El Pleno del Consejo podrá acordar su régimen de funcionamiento y elaborará una memoria anual de actividades y acuerdos adoptados que será elevada a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
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eli/es/rd/2010/12/07/1613#art-14