Art. Disposición transitoria primera
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1. De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y la disposición transitoria única del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal subsistirán los registros ministeriales actualmente existentes.
2. Tras su puesta en funcionamiento dichos registros quedarán extinguidos con la salvedad del traslado a que hace referencia la disposición transitoria segunda.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#disposicion-transitoria-primera