Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Cuestiones generales

Art. 9

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En vigor desde 1 oct 2008
1. El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado será el Encargado del Registro. 2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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