Art. 59
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 59

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En vigor desde 1 oct 2008
1. El Registro y los departamentos que ejerzan los protectorados de las fundaciones facilitarán al Consejo Superior de Fundaciones cuanta documentación e información relativa a éstas sea necesaria para el debido ejercicio de sus funciones. 2. El Registro podrá solicitar informe al Consejo Superior de Fundaciones. La consulta versará sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones que el Registro tiene normativamente atribuidas.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-59