Art. 55
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 55

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En vigor desde 1 oct 2008
Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos. Podrán expedirse en formato electrónico. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-55