Art. 47
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 1 oct 2008
El Registro formará un índice con las denominaciones de las fundaciones inscritas en él y las fundaciones inscritas en los registros autonómicos así como con las delegaciones de fundaciones extranjeras que realicen actividades en el territorio español. En el índice se harán constar igualmente las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-47