Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Nombramiento de Auditores de cuentas y depósito de la documentación
Art. 45
55 / 69En vigor desde 1 oct 2008
1. El Encargado del Registro procederá al nombramiento de auditores de cuentas en los casos y términos previstos en el artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y en el artículo 31 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
2. La solicitud de nombramiento deberá recoger, al menos, las circunstancias siguientes:
a) Identificación del solicitante, con indicación de la circunstancia que le otorga legitimación para instar el nombramiento al encargado del Registro.
b) Denominación y datos de identificación registral de la fundación, así como su domicilio.
c) Causa de la solicitud.
d) Fecha de la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de los documentos acreditativos de la legitimación del solicitante.
3. La designación de auditor de cuentas deberá recaer en persona física o jurídica que figure inscrita en el Registro Oficial de Auditores de cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-45