Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Legalización de los Libros
Art. 44
54 / 69En vigor desde 1 oct 2008
En la solicitud de legalización de los libros obligatorios constarán necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del solicitante, denominación de la fundación, datos de identificación registral y domicilio. Si se tratara de personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, deberá constar, además de los datos señalados, la nacionalidad y el Número de Identidad de Extranjero o, en su defecto, del pasaporte.
b) Relación de libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas ya anotadas, así como el número de hojas de que se compone cada libro.
c) Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase de aquellos cuya legalización se solicita.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-44