Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
45 / 69En vigor desde 1 oct 2008
1. La solicitud de inscripción del nombramiento de los patronos de la fundación, así como de su sustitución, irá acompañada del documento que acredite el nombramiento y la aceptación expresa del cargo.
2. El asiento de inscripción del nombramiento de patronos hará constar:
a) Si los patronos fueran personas físicas, los nombres, apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad, o el Número de Identidad de Extranjero en el caso de personas que carezcan de la nacionalidad española, así como la nacionalidad y el domicilio.
b) Si los patronos fueran personas jurídicas, la razón o denominación social, el Número de Identificación Fiscal así como la nacionalidad y el domicilio.
c) El cargo que ostentan en el Patronato.
d) La fecha de la aceptación formal del cargo.
e) La duración del mandato, si el nombramiento fuera por tiempo determinado.
3. En el supuesto de patronos que sean personas jurídicas, la aceptación formal del cargo deberá efectuarse por el órgano que tenga atribuida dicha facultad, que designará a la persona física que le vaya a representar en el Patronato.
4. En la aceptación formal de los patronos designados por razón del cargo que ocuparen se deberá informar al Registro de fundaciones de competencia estatal sobre la identidad del cargo a quien corresponda su sustitución.
5. La inscripción de la suspensión de los patronos se practicará de oficio cuando tal suspensión haya sido acordada cautelarmente por el Juez, una vez recibida en el Registro la correspondiente resolución judicial.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-35