Art. 32
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 1 oct 2008
1. La primera inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en territorio español se hará mediante los documentos, debidamente legalizados o apostillados, que acrediten la existencia de la fundación, sus Estatutos vigentes y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, así como el documento por el que se establezca la delegación, de acuerdo con el principio de equivalencia de forma. Asimismo se aportará el informe del Protectorado sobre la idoneidad de los fines El Protectorado remitirá, por propia iniciativa o a petición del Encargado del Registro, un informe no vinculante sobre la adecuación de los Estatutos a la normativa vigente, que podrá ser tenido en cuenta en la calificación de la inscripción de la delegación. 2. El Encargado del Registro únicamente podrá denegar la inscripción de la delegación de fundación extranjera en los siguientes supuestos: a) Cuando la fundación no acredite estar válidamente constituida con arreglo a su ley personal. b) Cuando el establecimiento de la delegación no haya sido acordado por los órganos competentes de la fundación extranjera. c) Cuando la delegación de fundación extranjera no vaya a realizar sus actividades principalmente en todo el territorio español o en el territorio de más de una comunidad autónoma. d) Cuando el Protectorado aporte un informe desfavorable sobre el interés general de sus fines. 3. La primera inscripción de la delegación de la fundación extranjera comprenderá, además de la denominación de la fundación y la identidad de los titulares de sus órganos de gobierno, las siguientes circunstancias relativas a la delegación: a) Cualquier mención que, en su caso, la identifique, que deberá integrar la expresión «Delegación de la fundación». b) El domicilio. c) Las actividades que, en su caso, se le hubiesen encomendado. d) La identidad de los representantes nombrados con carácter permanente para la delegación, con expresión de sus facultades. e) La fecha de emisión del informe del Protectorado sobre fines.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-32