Capítulo CAPÍTULO III
Art. 27
37 / 69En vigor desde 1 oct 2008
1. Al Registro tienen acceso los documentos que reúnan las formalidades establecidas legalmente para su validez y recojan suficientemente los hechos o actos que han de ser objeto de inscripción, con arreglo a la normativa vigente.
2. A la copia autorizada de la escritura pública en la que se consignarán las correspondientes notas y diligencias por el Encargado del Registro se acompañará copia simple para su depósito. En lo posible serán utilizadas copias simples notariales electrónicas.
3. Los documentos no notariales se presentarán por duplicado, y si fuera posible, acompañados del correspondiente soporte informático, quedando uno de los ejemplares archivado en el Registro. El otro ejemplar será devuelto al interesado con nota relativa a las diligencias practicadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-27