Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
34 / 69En vigor desde 1 oct 2008
1. Se inscribirán en el Registro los siguientes actos:
a) La constitución de la fundación y los desembolsos sucesivos de la dotación inicial.
b) El aumento y la disminución de la dotación.
c) El acuerdo del Patronato de la fundación por el que se determina el número exacto de patronos, cuando no lo determinen los Estatutos de la fundación.
d) El nombramiento y aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del Patronato, o de los cargos del mismo.
e) Los poderes generales y las delegaciones de facultades otorgadas por el Patronato así como su modificación y revocación. La inscripción de poderes especiales tendrá carácter potestativo para la fundación.
f) La creación, modificación y supresión de los órganos previstos en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como el nombramiento, aceptación, renovación, sustitución, suspensión y cese de sus miembros.
g) El nombramiento por el Protectorado de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación en el supuesto previsto en el artículo 18.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
h) La designación de expertos independientes y de auditores de cuentas.
i) La modificación o nueva redacción de los Estatutos de la fundación.
j) La creación o supresión de delegaciones de fundaciones extranjeras y la designación de los representantes de la fundación en aquéllas, así como los poderes o facultades que se les confieran y su modificación o revocación.
k) La fusión de las fundaciones, ya sea constituyendo una nueva, ya incorporando una a otra ya constituida, y la extinción, en su caso, de las fundaciones fusionadas.
l) La resolución judicial que, conforme al artículo 42 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, autorice la intervención temporal de la fundación y la asunción por el Protectorado de las atribuciones legales y estatutarias del Patronato, con expresión del plazo fijado por el Juez y, en su caso, de la prórroga de éste, la cual podrá constar asimismo en anotación preventiva.
m) Cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 32.3 de este Reglamento.
n) La interposición de la acción de responsabilidad contra todos o algún patrono, cuando lo ordene el Juez al admitir la demanda, y la resolución judicial que se dicte al efecto que podrá hacerse constar asimismo en anotación preventiva.
o) El acuerdo de extinción ratificado por el Protectorado o, en su caso, la resolución judicial de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.4, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como en el artículo 38.4 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
p) La liquidación de la fundación, que incluirá la acreditación del destino dado a los bienes y derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.7 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
q) Cualquier otro acto que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, el presente Reglamento u otras disposiciones vigentes declaren inscribibles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-24