Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Los Asientos

Art. 21

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En vigor desde 1 oct 2008
1. Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2. La extensión de los asientos se hará de forma sucinta, remitiéndose el archivo correspondiente donde conste el documento objeto de inscripción. 3. Cuando en un asiento deban hacerse constar datos o circunstancias idénticos a los que aparezcan en otro asiento de la misma hoja registral, éstos podrán omitirse haciendo referencia suficiente al practicado con anterioridad. 4. Los asientos se practicarán a continuación unos de otros, inutilizando mediante una raya los espacios en blanco de las líneas que no fueran escritas por entero.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-21