Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 oct 2008
El Registro tiene por objeto la inscripción de las fundaciones relacionadas en el artículo 11 de este Reglamento, así como la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y documentos relativos a las mismas.
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