Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Los Libros

Art. 15

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En vigor desde 1 oct 2008
En el Libro de inscripción se harán constar los siguientes datos para la identificación de las fundaciones: a) Denominación de la fundación. b) Domicilio fundacional. c) Ámbito territorial de actuación. d) Fines fundacionales. e) Dotación. f) Asimismo en el ángulo superior derecho de la hoja constará el número de inscripción de la fundación.
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eli/es/rd/2007/12/07/1611#art-15