Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Cuestiones generales
Art. 12
22 / 69En vigor desde 1 oct 2008
1. El Registro llevará los siguientes libros:
a) Libro diario.
b) Libro de inscripciones.
c) Libro de legalizaciones.
d) Libro de planes de actuación y cuentas anuales.
e) Libro de nombramiento de expertos independientes y auditores de cuentas.
Los libros serán de hojas móviles y podrán llevarse en soporte informático con las garantías que determine el Ministerio de Justicia. A tal fin, se implantarán las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El Encargado del Registro establecerá la organización interna del mismo, pudiendo acordar la llevanza de otros libros o archivos auxiliares.
3. En el Registro se llevará un índice informatizado en el que constará la denominación de todas las fundaciones de nacionalidad española y de todas las delegaciones de fundaciones extranjeras que realicen actividades en territorio español, constituidas conforme prevé el artículo 7 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
4. Los datos que se reciban de los registros autonómicos se archivarán en soporte informático.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#art-12