Art. Disposición final única
8 / 42En vigor desde 17 mar 1997
1. Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda a desarrollar lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. En particular, el Ministro de Economía y Hacienda, en el marco del Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, por el que se implanta en la Administración del Estado un nuevo sistema de información contable y se reestructura la función de ordenación de pagos, establecerá las instrucciones contables que sirvan de base a la constitución y cancelación de garantías y depósitos en efectivo, a la incautación de cualesquiera de las modalidades de garantía previstas en el Reglamento que aprueba este Real Decreto y a la prescripción de los depósitos constituidos conforme al mismo, realizando las adaptaciones que resulten necesarias al Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/07/161#disposicion-final-unica