Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 mar 1997
Se da la siguiente redacción al artículo 179 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: «La suma total recaudada por la caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España diariamente o en el plazo que establezca el Director general del Tesoro y Política Financiera, compatible con criterios de buena gestión.»
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eli/es/rd/1997/02/07/161#disposicion-adicional-tercera