Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 mar 1997
La Caja, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, informará preceptivamente todo proyecto de disposición reglamentaria por la que se establezca la obligación de constituir cualquier tipo de garantía ante aquélla, al objeto de adecuar la gestión de las garantías reguladas en el mismo a lo dispuesto en el Reglamento que aprueba este Real Decreto.
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eli/es/rd/1997/02/07/161#disposicion-adicional-primera