Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
26 / 42En vigor desde 17 mar 1997
Si la entidad avalista fuese declarada en suspensión de pagos o quiebra, o hubiera quedado sin efecto la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad, el obligado a prestar garantía deberá sustituir dicha garantía por otra, de la misma modalidad o de otra de las recogidas en el artículo 3 del presente Reglamento, en el plazo de un mes desde la fecha de la declaración.
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Proeli/es/rd/1997/02/07/161#art-18