Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPITULO PRIMERO
Art. 5
6 / 20En vigor desde 26 jul 1978
De entre los Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública que ocupen la primera mitad de la relación a que se refiere el artículo anterior y se hallen en servicio activo, se propondrá una terna, elegida por todos los componentes del Cuerpo, designando el Ministerio de Hacienda de entre ellos el que ha de tener la consideración de Decano del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, y que ostentará le representación honorífica del mismo, durante el plazo de cuatro años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-5