Art. 4
Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICACapítulo CAPITULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 26 jul 1978
1. Los funcionarios Pertenecientes al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública, cualquiera que sea su situación, excepto los jubilados, deberán figurar en una relación circunstanciada, ordenados por la fecha de su nombramiento, respetando el orden de promoción, obtenido en las correspondientes pruebes selectivas, según dispone el artículo 27 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. 2. La relación se rectificará bienalmente y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. Para cada funcionario del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública se abrirá una hoja de servicios, en la que se hará constar los prestados por el interesado, los actos administrativos relativos al nombramiento, situación, plazas desempeñadas, comisiones de servicio, remuneraciones, diplomas, premios, sanciones, licencias y cuantos se dicten en relación con cada funcionario, asimismo figurarán sus circunstancias personales y también los títulos académicos y Profesionales y cuantos méritos en él concurran. 4. El Ministerio de Hacienda remitirá a la Comisión Superior de Personal una copia de la hoja de servicios de cada Ingeniero Técnico Forestal, así como cualquier anotación que en la misma se consigne posteriormente.
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eli/es/rd/1978/05/12/1609#art-4