Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo Situaciones y destinos
Art. 13
14 / 20En vigor desde 26 jul 1978
1. La pérdida de la condición de Ingenieros Técnicos Forestales de la Hacienda Pública se producirá en virtud de alguna de las causas que se enumeran en el artículo 17 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.
a) Renuncia.
b) Pérdida de la nacionalidad española.
c) Sanción disciplinaria de separación definitiva del Servicio.
d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el Ingeniero Técnico Forestal la edad de setenta años.
3. Procederá también la jubilación, previa la instrucción del expediente (que podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado), cuando el Ingeniero Técnico Forestal padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física, bien por debilitación apreciable de sus facultades.
4. Existirá la posibilidad de prórroga en el servicio activo a los efectos de alcanzar el mínimo de servicios computables para causar haberes pasivos de jubilación.
5. Se concederá la jubilación voluntaria a instancia del Ingeniero Técnico en los casos previstos en la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-13