Título REGLAMENTO DEL CUERPO DE INGENIEROS TECNICOS FORESTALES DE LA HACIENDA PUBLICA›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
11 / 20En vigor desde 26 jul 1978
Al término de los ejercicios que componen la oposición el Tribunal apreciará los méritos académicos y profesionales de los aspirantes aprobados que se hará, y sin que tenga carácter eliminatorio, de la siguiente forma:
1. Los méritos académicos se estimarán por la puntuación media obtenida en la totalidad de las disciplinas no complementadas que componen la carrera.
2. Los méritos profesionales alegados se clasificarán en los siguientes grupos:
a) Tiempo del ejercicio profesional.
b) Títulos académicos distintos al de Ayudante de Montes, Perito o Ingeniero Técnico Forestal.
c) Especializaciones. En cada convocatoria se podrán fijar las que deben ser tenidas en cuenta a efectos de computar méritos.
d) Publicaciones profesionales.
e) Otros méritos.
3. Los méritos anteriormente expuestos serán calificados de la siguiente forma:
Grupo a) Concediendo un máximo de 0,03 de punto por cada año computado.
Grupo b) Por cada título académico aportado, un máximo de 0,16 de punto.
Grupo c) Por cada especialización considerada, un máximo de 0,05 de punto.
Grupo d) Por cada mérito considerado, un máximo de 0,03 de punto.
Grupo e) Por cada mérito considerado y admitido por el Tribunal, un máximo de 0,02 de punto.
4. En general, un mérito considerado no podrá ser estimado más que una sola vez y en el grupo que más beneficie al interesado.
5. La calificación total de méritos académicos y profesionales corresponderá a la de las puntuaciones obtenidas.
6. La calificación definitiva de los aprobados en la oposición se hará sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, así como la correspondiente a la apreciación del promedio de méritos académicos y profesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/05/12/1609#art-10