Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 21 ene 2006
Los secretarios judiciales que vinieren percibiendo complemento familiar continuarán en la percepción del mismo en iguales condiciones y cuantías que las establecidas para los Funcionarios de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#disposicion-transitoria-septima