Art. Disposición transitoria quinta

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 21 ene 2006
Los vocales del Consejo del Secretariado que a la entrada en vigor de este real decreto formaran parte de dicho órgano continuarán en él hasta tanto se convoquen elecciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento Orgánico.
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