Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 21 ene 2006
En las negociaciones con las organizaciones sindicales más representativas será de aplicación la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido de forma específica en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#disposicion-final-segunda