Art. Disposición adicional única
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la terminación

Art. Disposición adicional única

211 / 211
En vigor desde 24 dic 2024
Las referencias efectuadas en el presente reglamento al Secretario General de la Administración de Justicia se entenderán realizadas a la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, o a la persona titular del órgano que asuma las funciones atribuidas a este último. Se añade por el .56 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1608#disposicion-adicional-unica