Art. 71
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

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En vigor desde 24 dic 2024
1) Las letradas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. En esta situación administrativa se podrá permanecer un plazo máximo de tres años. 2) Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos. 3) Ello no obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la misma lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con idénticos efectos a los señalados en dicho párrafo. 4) Las letradas de la Administración de Justicia en situación de excedencia por razón de violencia sobre la mujer percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 5) El reingreso en el servicio activo de la letrada de la Administración de Justicia en situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer de duración no superior a seis meses se producirá en el puesto que tenga reservado conforme a lo indicado en el apartado 2); si el periodo de duración de la excedencia es superior a seis meses, el reingreso exigirá que la letrada de la Administración de Justicia participe en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacerlo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Se modifica el apartado 1 y se añaden los apartados 4 y 5, por el .7 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-71