Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
87 / 211En vigor desde 21 ene 2006
1) Los Secretarios Judiciales declarados suspensos, quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión
2) La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-68