Art. 68
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 21 ene 2006
1) Los Secretarios Judiciales declarados suspensos, quedarán privados del ejercicio de sus funciones durante el tiempo que dure la suspensión 2) La suspensión de funciones podrá ser provisional o definitiva.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-68