Art. 48
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Pérdida de la condición de Secretario Judicial

Art. 48

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En vigor desde 21 ene 2006
Los Secretarios Judiciales que hubieran perdido su condición por pérdida de la nacionalidad española podrán solicitar la rehabilitación de conformidad con el procedimiento regulado en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-48