Art. 187
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la terminación

Art. 187

208 / 211
En vigor desde 24 dic 2024
1) Una vez agotada la vía administrativa, las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se impongan y en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución al interesado, salvo cuando por causas justificadas se establezca otro distinto en dicha resolución. 2) En el caso de que la persona sancionada fuera un letrado sustituto o letrada sustituta que se encontrara cesado o cesada en el momento en el que la resolución fuera firme, la sanción disciplinaria no será ejecutada. No obstante, de la resolución sancionadora se dará traslado a los Secretarios o Secretarias de Gobierno a los efectos previstos en el artículo 135 del presente reglamento. Se numera el apartado 1 y se añade el 2 por el .54 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-187