Art. 185
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la terminación

Art. 185

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En vigor desde 24 dic 2024
1) La duración del procedimiento disciplinario no excederá de doce meses computados desde la fecha del acuerdo de incoación. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad. 2) No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado. Se modifica el apartado 1 por el .52 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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Pro

eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-185